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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 8. De la adopción.

Artículo 8 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho. · BOE-A-2011-18545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-05.

Texto consolidado

1. Los miembros de parejas formadas por dos personas del mismo sexo podrán adoptar de forma conjunta, con iguales derechos y deberes que las parejas formadas por dos personas de distinto sexo y las parejas unidas por matrimonio.

2. La hija o hijo adoptivo o biológico de una de las partes de la pareja tendrá derecho a ser adoptado por la otra parte.

Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente por Auto del TC de 14 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-182.

Se mantiene la suspensión de la vigencia por auto del TC de 18 de diciembre de 2003. Ref. BOE-A-2003-23941.

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 4 de agosto de 2003 para las partes en el proceso y desde el 20 de agosto de 2003 para para los terceros, por providencia del TC de 7 de agosto de 2003, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5174/2003. Ref. BOE-A-2003-16485.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-182.

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