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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Texto consolidado

Otorgada la escritura de constitución y en tanto se proceda a su inscripción en el Registro de Fundaciones de Canarias, su órgano de gobierno realizará, además de los actos necesarios para la inscripción, únicamente aquellos otros que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la fundación, los cuales condicionarán su eficacia a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la fundación. En el supuesto de no inscripción, la responsabilidad se hará efectiva sobre el patrimonio fundacional y, no alcanzando éste, responderán solidariamente los patronos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

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