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Ley Vigente

Artículo 8. Consejo Riojano de Artesanía. Funciones.

Artículo 8 de la Ley 2/1994, de 24 de mayo, de Artesanía. · BOE-A-1994-13735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-17.

Texto consolidado

El Consejo Riojano de Artesanía tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer las disposiciones reguladoras de las condiciones necesarias y el procedimiento para otorgar el documento de artesano o empresa artesana.

b) Informar y proponer el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas y velar por su actualización.

c) Emitir informe preceptivo sobre los anteproyectos de Ley o proyectos de Decretos que afecten directamente al sector artesanal.

d) Proponer actuaciones de la Administración en el sector artesano.

e) Cualquier otra que le pueda ser encomendada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-17.

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