Artículo 8. Consejo Riojano de Artesanía. Funciones.
Artículo 8 de la Ley 2/1994, de 24 de mayo, de Artesanía. · BOE-A-1994-13735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-17.
Texto consolidado
El Consejo Riojano de Artesanía tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer las disposiciones reguladoras de las condiciones necesarias y el procedimiento para otorgar el documento de artesano o empresa artesana.
b) Informar y proponer el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas y velar por su actualización.
c) Emitir informe preceptivo sobre los anteproyectos de Ley o proyectos de Decretos que afecten directamente al sector artesanal.
d) Proponer actuaciones de la Administración en el sector artesano.
e) Cualquier otra que le pueda ser encomendada.