Artículo 7. Consejo Riojano de Artesanía. Creación.
Artículo 7 de la Ley 2/1994, de 24 de mayo, de Artesanía. · BOE-A-1994-13735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-17.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo Riojano de Artesanía, como Órgano Colegiado de representación de las distintas entidades y organismos y de asesoramiento a la Administración Regional, así como a los propios artesanos y a sus organizaciones profesionales.
2. La composición y funcionamiento del Consejo se determinará en las normas que desarrollen la presente Ley, quedando adscrito a la Consejería competente, cuyo titular será su Presidente.
En todo caso, la representación de la Administración y de los Artesanos será paritaria.