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Ley Vigente

Artículo 8. Responsabilidades.

Artículo 8 de la Ley 2/1984, de 30 de octubre, de Reversión de Bienes y Derechos Incautados. · BOE-A-1984-25793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-03.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Entes Institucionales no responderán por los eventuales daños y pérdidas o menoscabos en los bienes o derechos producidos o que tengan su origen en el período transcurrido entre el momento de la desposesión y la integración de aquéllos en el Patrimonio de Euskadi.

2. En ningún caso procederá pago alguno en concepto de indemnización, canon o renta por el uso y disfrute de tales bienes o derechos.

3. El pago de cuantos gastos origina la reversión, así como de los impuestos que la graven correrá por cuenta y cargo de quienes la instaren.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 196 de 22 de noviembre de 1984. Ref. BOPV-p-1984-90255

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-03.

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