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Ley Vigente

Artículo 8. Organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico.

Artículo 8 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación. · BOE-A-2021-1663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-31.

Texto consolidado

Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales, los colegios profesionales y cualquier otra organización de interés social o económico incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley deben respetar el derecho a la igualdad de trato en la adhesión, la inscripción o afiliación y en la participación de los miembros en la estructura orgánica y el funcionamiento de la organización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-31.

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