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Ley Vigente

Artículo 8. Autorización de medidas de control y vigilancia.

Artículo 8 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2007-13408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-12.

Texto consolidado

1. Por razones de seguridad, las personas organizadoras de las competiciones y espectáculos deportivos que determine la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte deberán instalar circuitos cerrados de televisión para grabar el acceso y el aforo completo del recinto deportivo, inclusive los aledaños en que puedan producirse aglomeraciones de público. Además, adoptarán las medidas necesarias para garantizar su buen estado de conservación y correcto funcionamiento.

Asimismo, podrán promover la realización de registros de espectadores con ocasión del acceso o durante el desarrollo del espectáculo, con pleno respeto de su dignidad y de sus derechos fundamentales, para comprobar el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia definidas en el Capítulo Segundo del presente Título. Esta medida deberá aplicarse cuando se encuentre justificada por la existencia de indicios o de una grave situación de riesgo y deberá llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto por la normativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de acuerdo con las instrucciones de la autoridad gubernativa.

2. Reglamentariamente, podrán establecerse medidas adicionales que complementen las anteriores y cuya finalidad sea dar cumplimiento a los objetivos esenciales de la presente Ley.

3. Los organizadores de espectáculos deportivos deberán informar en el reverso de las entradas, así como en carteles fijados en el acceso y en el interior de las instalaciones, de las medidas de seguridad establecidas en los recintos deportivos.

4. Las autoridades gubernativas, en función de las circunstancias concurrentes y de las situaciones producidas en la realización de los encuentros deportivos, podrán instar de los organizadores la adopción de las medidas indicadas y, en su caso, imponerlas de forma motivada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-12.

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