Artículo 8. Cese de las medidas.
Artículo 8 de la Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales. · BOE-A-2006-9959
Atención: Ley 18/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El cese de las medidas se comunicará inmediatamente a la autoridad judicial a la que se transmitió la resolución.