Artículo 7. Derecho aplicable a la medida acordada.
Artículo 7 de la Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales. · BOE-A-2006-9959
Atención: Ley 18/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La medida acordada se ejecutará con arreglo al ordenamiento jurídico del Estado en el que haya de tener lugar.
Cuando sea necesario para garantizar la validez de los medios de prueba, la autoridad judicial española solicitará a la autoridad judicial requerida que observe para la ejecución de la medida las formalidades y los procedimientos que expresamente se indiquen.