Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Rector.
Artículo 8 de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. · BOE-A-1990-29700
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-05.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria dos veces al año, convocado por la persona que ejerce la presidencia y, en sesión extraordinaria, siempre que lo decida la persona que ejerce la presidencia o a instancia de una tercera parte de sus miembros.
2. El régimen de sesiones y de acuerdos del Consejo Rector se regula por las normas sobre órganos colegiados que se aplican a la Generalidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-13969.