El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.

Artículo 7 de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. · BOE-A-1990-29700

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-05.

Texto consolidado

1. El Consejo Rector es el órgano de deliberación, consulta, seguimiento, participación y aprobación de las actividades del Centro.

2. Corresponden al Consejo Rector las funciones siguientes:

a) Establecer las líneas generales del plan de actividades anuales del Centro y su aprobación.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

c) Aprobar las proposiciones de estructura orgánica y de plantilla del personal, que deben ser sometidas a la aprobación definitiva de la persona titular del Departamento de Justicia o del Gobierno, según corresponda.

d) Aprobar la memoria anual del Centro.

e) Aprobar los convenios con otras entidades.

f) Proponer anualmente la determinación de los derechos de matrícula y, en su caso, de las tarifas.

g) Supervisar el desarrollo de las actividades del Centro.

h) Emitir y elevar a la persona titular del Departamento de Justicia el informe sobre el nombramiento de la persona titular de la dirección del Centro.

i) Deliberar e informar sobre los asuntos que la persona que ejerce la presidencia le someta.

j) Solicitar la asistencia de profesionales de reconocido prestigio en la materia correspondiente para prestar asesoramiento en un asunto determinado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-13969.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 18/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 18/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.