Artículo 8. Cooperación.
Artículo 8 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. · BOE-A-2006-9958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-07.
Texto consolidado
Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, la Corporación RTVE podrá celebrar convenios de colaboración con otras entidades de servicio público de radio, de televisión y de noticias. Asimismo podrá suscribir convenios u otros acuerdos con las Administraciones públicas y sus organismos y con otras entidades nacionales o internacionales.