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Ley Vigente

Artículo 8. Objetivos de calidad.

Artículo 8 de la Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026. · BOE-A-2022-3413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Pertinencia: las estadísticas se diseñarán según las necesidades de las personas o entidades usuarias y del interés del conjunto de la sociedad gallega. Se analizará el interés y utilidad de las estadísticas.

2. Precisión y fiabilidad: las estadísticas intentarán reflejar la realidad adecuadamente. Se avanzará en la validación de las operaciones y actividades estadísticas.

3. Oportunidad y puntualidad: las estadísticas se divulgarán según un calendario y siguiendo las recomendaciones europeas sobre su comunicación.

4. Coherencia y comparabilidad: las estadísticas se realizarán sobre la base de normas comunes con respeto al alcance, definiciones, unidades y clasificaciones. Se promoverá la normalización y homogeneidad de métodos que permitan comparar la información proporcionada por el Sistema estadístico de Galicia con respecto al estatal y el europeo.

5. Accesibilidad: las estadísticas se difundirán en un sitio web específico, acompañadas de metadatos. La difusión de los datos se realizará en un formato reutilizable para la persona usuaria. De la misma manera, y para facilitar la investigación y el uso de la información, se asegurará el ofrecimiento de microdatos anonimizados de las operaciones o actividades que procedan.

6. Transparencia: las estadísticas se ajustarán a una metodología para reforzar su transparencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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