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Ley Derogada

Artículo 8. Base liquidable.

Artículo 8 de la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales. · BOE-A-2001-1617

Atención: Ley 16/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La base liquidable se obtiene de aplicar a la base imponible el coeficiente que corresponda de entre los establecidos por el apartado 2 y, sobre el resultado obtenido, la reducción establecida por el apartado 3, si procede.

2. En función de la superficie del terreno ocupada por la proyección horizontal del establecimiento se aplican los coeficientes siguientes:

Superficie-Coeficiente:

De menos de 5.000 metros cuadrados: 0,6.

De 5.000 y menos de 10.000 metros cuadrados: 0,8.

Igual o superior a 10.000 metros cuadrados: 1.

3. En el caso de sujetos pasivos dedicados esencialmente a la venta de mobiliario, de artículos de saneamiento, y de puertas y ventanas, y los centros de bricolaje, la base liquidable se obtiene de aplicar una reducción del 60 por 100 sobre el resultado obtenido de la aplicación de lo que establece el apartado 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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