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Ley Derogada

Artículo 7. Base imponible.

Artículo 7 de la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales. · BOE-A-2001-1617

Atención: Ley 16/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Constituye la base imponible la superficie total del gran establecimiento comercial individual, expresada en metros cuadrados.

2. La superficie total se obtiene de sumar las superficies siguientes:

a) La superficie de venta, tal como se define en la normativa específica sobre equipamientos comerciales, reducida en 2.499 metros cuadrados en concepto de mínimo exento.

b) La superficie destinada a almacenes, talleres, obradores y espacios de producción, reducida en la proporción que resulte de la relación entre la superficie de venta reducida y la superficie de venta real. Se establecerá por reglamento un sistema opcional de estimación simplificada de esta superficie.

c) La superficie de aparcamiento: esta superficie se obtiene de aplicar a la superficie de venta reducida el coeficiente que corresponda según los intervalos siguientes:

Coeficiente:

1. Establecimientos especializados: 0,5.

2. Otros establecimientos, según los metros cuadrados de superficie de venta real:

Entre 2.500 y menos de 5.000 metros cuadrados: 1,2.

Entre 5.000 y menos de 10.000 metros cuadrados: 1,4.

Igual o superior a 10.000 metros cuadrados: 1,8.

3. A efectos de lo que establece el apartado 2, son establecimientos especializados los que se dedican, preferentemente, a la venta de una determinada gama de productos de consumo ocasional destinados al menaje del hogar, incluido el mobiliario, al equipamiento de la persona, al bricolaje, a la venta de juguetes, de artículos deportivos o de artículos culturales y de ocio.

4. En el caso de los grandes establecimientos comerciales individuales que, de acuerdo con las especificaciones reglamentarias, no dispongan de aparcamiento para sus clientes, la superficie total está integrada por las superficies especificadas por las letras a) y b) del apartado 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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