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Ley Derogada

Artículo 8. El Presidente del Consejo de Administración.

Artículo 8 de la Ley 16/1998, de 27 de octubre, de Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social. · BOE-A-1999-5470

Atención: Ley 16/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Al Presidente del Consejo de Administración le corresponde:

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) Convocar las reuniones del Consejo de Administración señalando lugar, día y hora para su celebración.

c) Fijar el orden del día de cada sesión.

d) Presidir y dirigir las deliberaciones.

e) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones que realice el Consejo para la toma de decisiones.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos que tome el Consejo.

g) Suscribir en nombre del Instituto los convenios-programa que hayan de celebrarse para el realojamiento de la población marginada, así como cualesquiera otros convenios que se consideren oportunos dentro del ámbito competencial del Instituto.

h) Cualesquiera otras atribuciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración del Instituto, así como las que puedan serle atribuidas reglamentariamente.

2. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, quien a su vez le sustituirá en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-31.

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