Artículo 7. Atribuciones del Consejo de Administración.
Artículo 7 de la Ley 16/1998, de 27 de octubre, de Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social. · BOE-A-1999-5470
Atención: Ley 16/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Es función del Consejo de Administración del Instituto orientar la actuación del mismo en el marco de la política señalada por el Gobierno de Madrid y, en concreto:
a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.
b) Aprobar anualmente los planes generales y los programas de actividades.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto para su remisión a la Consejería de Hacienda, y su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como las cuentas y la memoria anual de actividades.
d) Autorizar los convenios-programa y demás convenios relacionados con las tareas del Instituto que hayan de celebrarse con entidades de Derecho público.
e) Autorizar la adjudicación de viviendas a aquellas personas en las que concurran situaciones de especial o urgente necesidad.
f) Aprobar la plantilla del personal.
g) Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares, para la ejecución de los contratos sometidos a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
h) Adjudicar los contratos sometidos a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dentro de los límites presupuestarios existentes.
i) Autorizar las adquisiciones, permutas, arrendamientos, enajenaciones, cesiones y demás negocios jurídicos sobre bienes inmuebles, salvo en los supuestos atribuidos al Director-Gerente.
j) Imponer sanciones disciplinarias, excepto la separación del servicio de los funcionarios, que será acordada por el Gobierno de Madrid, a propuesta del Consejo de Administración del Instituto.
k) Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del Instituto no estén atribuidas de modo expreso a otro órgano del mismo.