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Ley Vigente

Artículo 8. Transporte continuado.

Artículo 8 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. · BOE-A-2009-18004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-12.

Texto consolidado

1. Por el contrato de transporte continuado, el porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de envíos de forma sucesiva en el tiempo.

2. El número, frecuencia, características y destino de los envíos podrán determinarse en el momento de contratar o antes de su inicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-12.

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