Artículo 7. Bultos y envíos.
Artículo 7 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. · BOE-A-2009-18004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-12.
Texto consolidado
1. Se entiende por bulto cada unidad material de carga diferenciada que forman las mercancías objeto de transporte, con independencia de su volumen, dimensiones y contenido.
2. Se considera un envío o remesa la mercancía que el cargador entregue simultáneamente al porteador para su transporte y entrega a un único destinatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino.
3. El contrato de transporte puede tener por objeto un solo envío o una serie de ellos.