Artículo 8. Promoción.
Artículo 8 de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20772
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con lo que dispone la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears tiene que promover, en coordinación y colaboración con las otras administraciones públicas, el retorno a las Illes de los bienes que integran el patrimonio documental de las Illes Balears y que se encuentran fuera de su territorio, respetando el patrimonio compartido con el Estado y con otras comunidades autónomas.