Artículo 7. Régimen jurídico.
Artículo 7 de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20772
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los archivos o documentos integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears se rigen, en lo que concierne a las categorías de protección del patrimonio y a sus procedimientos de declaración, por la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
2. En cuanto al resto de aspectos de su régimen jurídico, se rigen por las disposiciones contenidas en esta ley y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de la normativa estatal o, en su caso, canónica que se les pueda aplicar, como también por los títulos preliminar y primero de la Ley de patrimonio histórico en aquello que no se oponga a esta ley.