Artículo 8. Modificación de la Ley 3/1995, de 15 de marzo, de sanciones en materia de vivienda.
Artículo 8 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales. · BOE-A-2003-2905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Se añade una disposición adicional con la siguiente redacción:
«En los términos de lo dispuesto en la normativa general de aplicación a las viviendas de protección oficial y en las disposiciones reguladoras de las ayudas y medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma se regirán en su régimen sancionador por la normativa aplicable a las viviendas de protección oficial promovidas al amparo del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda.»
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- Ver la norma completa: Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.