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Ley Vigente

Artículo 8. Inscripción en los registros.

Artículo 8 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-29.

Texto consolidado

1. Otorgada la escritura fundacional, e inscrita la constitución de la Caja de Ahorros en el Registro mercantil, se presentará en la Consejería de Economía y Hacienda, que procederá a la inscripción provisional en el Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía y a dar traslado de la escritura fundacional al Banco de España, a efectos de su inscripción en el Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular, de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio.

2. Una vez inscrita en el Registro Mercantil, en el Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular y en el Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía a título provisional, la nueva entidad podrá iniciar sus actividades.

3. La inscripción definitiva en el Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 10.5 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-29.

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