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Ley Vigente

Artículo 7. Contenido mínimo de la escritura fundacional.

Artículo 7 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-29.

Texto consolidado

En el proyecto de escritura fundacional de la Caja de Ahorros se hará constar como mínimo lo siguiente:

a) Datos identificativos de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, fundadoras de la Caja de Ahorros.

b) Manifestación expresa de la voluntad de constituir una Caja de Ahorros de conformidad con las disposiciones vigentes.

c) Declaración expresa de que la efectiva administración y dirección de la entidad radicará en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Los Estatutos que regularán el funcionamiento de la Caja de Ahorros, así como su Reglamento de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno.

Los Estatutos de la entidad contendrán las circunstancias exigidas para su inscripción por la normativa vigente.

e) El patrimonio inicial. Si, como parte de éste, existieran aportaciones no dinerarias adicionales a la dotación mínima exigida legalmente, se describirán los bienes y derechos que las integran, con indicación de sus datos registrales, si los tuvieran, el título o concepto de las aportaciones, el valor de cada una de ellas y las cargas, si las hubiera.

f) La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución.

g) Los datos identificativos de las personas físicas que, en número mínimo de 15 y máximo de 21, constituyan el patronato fundacional de la nueva Caja de Ahorros y del Director general o asimilado designado por el mismo con carácter provisional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-29.

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