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Ley Vigente

Artículo 8. Reparación y reconocimiento.

Artículo 8 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. · BOE-A-2019-466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Aragón promoverá medidas de reparación y de reconocimiento a las víctimas que lo fueron por participar en la vida democrática y defenderla, así como a las instituciones, organizaciones o colectivos sociales y sindicales que contribuyeron a la defensa de la democracia y a la lucha por la pervivencia de la legalidad republicana.

2. El departamento competente en materia de memoria democrática colaborará y apoyará a las entidades locales, las universidades y las entidades memorialistas en acciones de reparación y reconocimiento de las víctimas.

3. En todo caso, el departamento competente en materia de memoria democrática facilitará a las víctimas y a los familiares de las víctimas que así lo soliciten la gestión para la obtención de la declaración de reparación y reconocimiento personal, que expide el ministerio competente en materia de justicia de conformidad con lo previsto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

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