Artículo 8. Vocales.
Artículo 8 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Vocales del Consejo se nombrarán por la Diputación General de la forma siguiente:
a) Cuatro, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.
b) Tres, a propuesta, respectivamente, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales; Economía y Hacienda, y Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.
c) Cuatro, a propuesta de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales existan bienes del patrimonio agrario de la Comunidad.
d) Dos, en su caso, a propuesta de los Entes públicos que hayan cedido el uso de inmuebles al patrimonio agrario de la Comunidad.
e) Uno por cada una de las tres asociaciones y sindicatos agrarios más representativos de Aragón.
2. Los Vocales del Consejo serán nombrados y cesados por la Diputación General a solicitud de los órganos o Entidades competentes en cada caso.
3. La Diputación General regulará el procedimiento de las propuestas de nombramiento y cese de los Vocales a que se refieren las letras c) y d) del párrafo primero.