El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 8. Extinción y liquidación.

Artículo 8 de la Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. · BOE-A-2014-7468

Atención: Ley 13/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se extingue y liquida el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

2. La liquidación tendrá lugar por la integración de todos los derechos y obligaciones del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores en la Administración General del Estado a través del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2, salvo las obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento y la tesorería que se integran directamente en la Administración General del Estado en los términos previstos en el artículo 9.

Esta integración tiene lugar en unidad de acto en el momento de entrada en vigor de esta Ley en favor de la Administración General del Estado quien le sucede universalmente en todos sus derechos y obligaciones.

3. A efectos del artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el cuentadante del extinto Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores será la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-16.

Más artículos de Ley 13/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.