Artículo 7. Extinción del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2.
Artículo 7 de la Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. · BOE-A-2014-7468
Atención: Ley 13/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Ministros, una vez liquidadas las operaciones de crédito con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá acordar la liquidación y extinción del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2.