Artículo 8. Régimen jurídico.
Artículo 8 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1992-174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-14.
Texto consolidado
Los actos, negocios y, en general, relaciones jurídicas que se deriven de las actuaciones económicas de las Entidades oferentes que tengan una contraprestación que deba calificarse como precio privado de acuerdo con el artículo 5 se regirán por las normas de ordenación jurídica privada que resulten de aplicación.