Artículo 8. Derecho a la reparación.
Artículo 8 de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. · BOE-A-2016-8345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-11.
Texto consolidado
La declaración de víctima de vulneraciones de derechos humanos conllevará, en aquellos casos previstos en esta ley, el derecho a la reparación, que comprenderá una compensación económica y, en su caso, una asistencia sanitaria para superar los daños sufridos como consecuencia de las vulneraciones de derechos humanos acaecidas, de acuerdo con las reglas que se establecen en los dos artículos siguientes.
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