Artículo 8. Criterios técnicos o interpretativos.
Artículo 8 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. · BOE-A-2016-8518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-21.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de la potestad reglamentaria del Gobierno y de la persona titular de la consejería responsable de medio ambiente, y también de las instrucciones, circulares y órdenes de servicio que dicten los órganos superiores y directivos de la consejería para el impulso y la dirección de la actividad administrativa, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, con el informe previo del Comité Técnico, puede aprobar criterios técnicos o interpretativos para la redacción de los estudios ambientales estratégicos de los planes o los programas y de los estudios de impacto ambiental de los proyectos, y también para la predicción y la valoración de sus impactos, las características técnicas y las especificaciones de la documentación que debe presentar el promotor en soporte digital.
2. Asimismo, la Comisión puede proponer a la persona responsable de la consejería competente en medio ambiente que establezca criterios técnicos o interpretativos para la redacción de los estudios de impacto ambiental de los proyectos y los estudios ambientales estratégicos de los planes o los programas, y también para la predicción y la valoración de sus posibles impactos.
3. Estas circulares, instrucciones u órdenes de servicio se publicarán en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en la página web corporativa de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.