Artículo 8. Promoción de los recursos turísticos.
Artículo 8 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-13.
Texto consolidado
A efectos de esta ley se entiende por promoción turística el conjunto de actuaciones que realiza el órgano competente en materia de turismo, a través de los cuales favorece el conocimiento del destino Región de Murcia, la fidelización de los turistas y facilita la normalización de su producto turístico en el mercado nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias del Estado.