Artículo 8. Sujetos pasivos y responsables.
Artículo 8 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. Serán sujetos pasivos de las tasas, en calidad de contribuyentes, y quedarán obligados al cumplimiento de las correspondientes prestaciones tributarias, las personas físicas o jurídicas que utilicen el dominio público o que resulten afectadas o beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por el servicio prestado o la actividad realizada que constituyan el hecho imponible.
2. La Ley que establezca cada tasa podrá designar sustitutos del contribuyente cuando las características del hecho imponible lo aconsejen.
3. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
4. La concurrencia de dos o más titulares respecto al hecho imponible obligará a éstos solidariamente.
5. Las responsabilidades solidaria y subsidiaria se exigirán de conformidad con lo que disponga la normativa general tributaria.