Artículo 8. De la calificación de las infracciones.
Artículo 8 de la Ley 12/1997, de 4 de junio, reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamiento de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-11.
Texto consolidado
1. Las infracciones pueden ser graves o leves.
2. Son infracciones graves:
a) Incumplir la obligación de depósito de la fianza.
b) No exigir la prestación o hacerlo por cuantía inferior a la obligada.
c) No prestar la colaboración debida a la inspección u obstruir su labor cuando con ello se impidiera el conocimiento acerca del cumplimiento, o no, de las obligaciones a que se refiere esta Ley.
d) La falta de aportación de documentos contables o la negativa a su exhibición en el régimen especial concertado.
3. Son infracciones leves:
a) La infracción tipificada en el apartado a) del párrafo 2, cuando el infractor se someta a la regularización propuesta por el inspector.
b) No prestar la colaboración debida a la inspección u obstruir su labor cuando ello no impidiera la averiguación de los hechos interesados en la actuación.
c) La falta de presentación en plazo de la declaración anual en el régimen especial concertado.
Más artículos de Ley 12/1997
- ← Artículo 7. Infracciones administrativas y responsables de las mismas.
- → Artículo 9. De las sanciones y su graduación.
- Ver la norma completa: Ley 12/1997, de 4 de junio, reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamiento de la Comunidad de Madrid.