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Ley Vigente

Artículo 7. Infracciones administrativas y responsables de las mismas.

Artículo 7 de la Ley 12/1997, de 4 de junio, reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamiento de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-11.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones en materia de depósito de fianzas de arrendamientos las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la presente Ley.

2. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que actúen en el tráfico como arrendadores o subarrendadores de fincas urbanas o de industrias o negocios, así como, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Ley, las empresas suministradoras y de servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-11.

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