Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales. · BOE-A-1985-14282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-18.
Texto consolidado
Cada año el Consejo Ejecutivo deberá elaborar un informe sobre el estado y la estrategia de protección, conservación y mejora de los espacios naturales de Cataluña, del que deberá tener conocimiento el Parlamento de Cataluña.