Artículo 8. Operaciones con terceros.
Artículo 8 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.
Texto consolidado
Las sociedades cooperativas podrán realizar libremente actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios sin más límites que los previstos por esta Ley para las distintas clases de cooperativas, aunque los estatutos sociales podrán prohibir o limitar esa operativa con terceros como consideren oportuno. En todo caso, la libertad de actuación con terceros no socios debe entenderse sin perjuicio de las consecuencias establecidas en la normativa fiscal y sectorial que fuere de aplicación en cada caso.