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Ley Vigente

Artículo 8. Seguros.

Artículo 8 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

1. Los titulares de las licencias y autorizaciones pre­vistas en el Capítulo II de la presente Ley deberán suscri­bir, con carácter previo al inicio del espectáculo o activi­dad o a la apertura del establecimiento, un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad desarro­llada.

2. Asimismo, cuando la actividad autorizada se desa­rrolle en un establecimiento público o en una instalación o estructura no permanente, el seguro deberá cubrir, ade­más, la responsabilidad civil por daños causados al público asistente, al personal que preste sus servicios en los mismos o a los terceros derivados de las condiciones del establecimiento o instalación o del incendio de los mismos.

3. El importe mínimo del capital asegurado en estos seguros obligatorios se determinará reglamentaria­mente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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