Artículo 8. Seguros.
Artículo 8 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.
Texto consolidado
1. Los titulares de las licencias y autorizaciones previstas en el Capítulo II de la presente Ley deberán suscribir, con carácter previo al inicio del espectáculo o actividad o a la apertura del establecimiento, un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad desarrollada.
2. Asimismo, cuando la actividad autorizada se desarrolle en un establecimiento público o en una instalación o estructura no permanente, el seguro deberá cubrir, además, la responsabilidad civil por daños causados al público asistente, al personal que preste sus servicios en los mismos o a los terceros derivados de las condiciones del establecimiento o instalación o del incendio de los mismos.
3. El importe mínimo del capital asegurado en estos seguros obligatorios se determinará reglamentariamente.