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Ley Vigente

Artículo 7. Autorizaciones y licencias.

Artículo 7 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

1. La celebración de espectáculos públicos, activida­des recreativas y la puesta en funcionamiento de los esta­blecimientos públicos a los que se refiere esta Ley, reque­rirán la previa obtención de las autorizaciones y licencias expedidas por la Administración competente, en los tér­minos expresados en el Capítulo II.

2. Los espectáculos públicos y actividades recreati­vas que tengan lugar de modo habitual en establecimien­tos o locales que cuenten con las preceptivas licencias, no necesitarán ninguna autorización adicional para su cele­bración, siempre y cuando el espectáculo o actividad sea el que figure expresamente consignado en la licencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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