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Ley Vigente

Artículo 8. Beneficios respecto de la función pública.

Artículo 8 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4374

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-04.

Texto consolidado

En relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-04.

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