Artículo 7. Inscripción.
Artículo 7 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-04.
Texto consolidado
La concurrencia de causa extintiva de la unión se hará constar en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid en la forma que se determine reglamentariamente.