Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. · BOE-A-1987-776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-17.
Texto consolidado
Son funciones del Presidente:
1. Representar al ICHH en juicio y fuera de él.
2. Contratar al personal al servicio del ICHH y ejercer sobre el mismo los poderes de dirección previstos por la legislación laboral.
3. Elaborar el anteproyecto de presupuestos del ICHH.
4. Elaborar las relaciones de puestos de trabajo del Instituto e intervenir en la confección de las relaciones de puestos de trabajo de los Centros.
5. Ejecutar los acuerdos del Consejo.
6. Autorizar las operaciones de compra y venta propias de la actividad del Instituto, así como disponer los gastos y firmar los contratos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
7. Las demás atribuidas por las leyes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-15425.