Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. · BOE-A-1987-776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-08.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo:
1. Aprobar el proyecto de presupuestos del ICHH.
2. Nombrar a los Directores de los bancos de sangre que le sean atribuidos.
3. Adoptar las directrices previas para coordinar la actuación de los bancos de sangre de los que sea titular del Instituto.
4. Autorizar los gastos que excedan de 10 millones de pesetas.
5. Supervisar la actuación del presidente del ICHH.
6. Proponer la creación o supresión de Centros de hemodonación y hemoterapia.
7. Elaborar las normas que garanticen su funcionamiento y actuación, que habran de ser aprobados por el Consejo de Gobierno de Canarias.
8. Las demás que les atribuya ésta u otra disposición.