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Ley Vigente

Artículo 8. Concepto de la acción concertada.

Artículo 8 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura. · BOE-A-2018-17221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-28.

Texto consolidado

1. La acción concertada es un instrumento organizativo que atiende a la consecución de objetivos sociales a través del cual las Administraciones competentes en Extremadura podrán organizar la prestación de servicios públicos dirigidos a las personas, de carácter social, sanitario y sociosanitario, cuya financiación, acceso y control sean de su competencia.

2. La acción concertada con organizaciones del Tercer Sector Social se configura como una modalidad de gestión de los servicios de responsabilidad pública de carácter social, sanitario y sociosanitario, alternativa y no excluyente de otras formas de gestión, como son la prestación directa o con medios propios de la Administración o la gestión indirecta a través de fórmulas contractuales establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-28.

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