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Ley Vigente

Artículo 7. Criterios de intervención en la actuación del Tercer Sector Social.

Artículo 7 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura. · BOE-A-2018-17221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-28.

Texto consolidado

Los criterios para el desarrollo de la intervención de las organizaciones del Tercer Sector Social son, entre otros, los siguientes:

a) Prevención y detección de las necesidades sociales y de los obstáculos emergentes.

b) Información, formación y sensibilización.

c) Reivindicación y denuncia social.

d) Interlocución y diálogo con los diferentes agentes sociales para la resolución de los conflictos.

e) Intervención directa con las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, situación de riesgo o situación de pobreza y/o exclusión social a través de programas y proyectos elaborados para tal fin.

f) Participación y empoderamiento de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, situación de riesgo o situación de pobreza y/o exclusión social.

g) Promoción de la participación ciudadana y de la cultura de la solidaridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-28.

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