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Ley Vigente

Artículo 8. Autenticación de las firmas.

Artículo 8 de la Ley 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2016-6996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-08.

Texto consolidado

1. Junto a la firma de la persona legitimada se indicarán su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o de la tarjeta de identidad de extranjero y municipio en cuyo padrón esté inscrito.

2. La firma o declaración de apoyo deberá ser autenticada por un notario, por un cónsul, por un secretario judicial o por el secretario municipal correspondiente al municipio en cuyo censo electoral o padrón municipal se halle inscrito el firmante, o por fedatarios especiales designados por la comisión promotora.

Cuando todas o parte de las firmas vayan a ser recabadas por vía web, la comisión promotora deberá presentar igualmente, en este mismo trámite, el sistema de recogida a través de páginas web que vaya a utilizar y que habrá de estar acreditado de conformidad con lo previsto en el Reglamento 22/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011, de iniciativa ciudadana.

La designación de fedatarios especiales se hará por escritura pública ante notario, y el nombramiento deberá recaer en personas legitimadas para ejercer la iniciativa legislativa popular, conforme al artículo 1 de esta ley, y que carezcan de antecedentes penales.

Los fedatarios especiales, en caso de falsedad, incurrirán en las responsabilidades penales previstas en la ley.

La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.

3. Tras recoger las declaraciones de apoyo necesarias conforme a lo dispuesto en esta ley, los promotores las presentarán en papel al Parlamento o en formato electrónico, conjuntamente con la información relativa a las ayudas y la financiación que se hayan recibido en relación con dicha iniciativa. Dicha información se publicará en el medio oficial correspondiente.

4. A tal fin, los promotores separarán las declaraciones de apoyo recogidas en papel, las que se hayan firmado electrónicamente utilizando la firma electrónica avanzada y las recogidas mediante el sistema de recogida a través de páginas web.

5. El importe de los apoyos y la financiación recibidos de cualquier fuente que supere el nivel a partir del cual deben facilitarse informaciones será idéntico al establecido respecto a la financiación de los partidos políticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-08.

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