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Ley Vigente

Artículo 8. Naturaleza y personalidad jurídica.

Artículo 8 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. · BOE-A-2003-23110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-15.

Texto consolidado

1. Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Los colegios profesionales adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde que, creados en la forma prevista en esta Ley, se constituyan sus órganos de gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-15.

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