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Ley Vigente

Artículo 8. Pérdida de la condición.

Artículo 8 de la Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2004-1675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. El perro de asistencia perderá su condición por alguno de los siguientes motivos:

a) Por la muerte del animal.

b) Por renuncia de su titular o usuario.

c) Por dejar de estar vinculado a una persona con discapacidad.

d) Por manifiesta incapacidad para el desempeño de las funciones para las que fue instruido.

e) Por mostrar un comportamiento agresivo.

f) Por causar daños a personas o bienes.

2. La pérdida de la condición de perro de asistencia sólo se podrá declarar mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente. En los supuestos a), d) y e), habrá de incorporarse al expediente informe de veterinario en ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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