Artículo 7. Suspensión de la condición.
Artículo 7 de la Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2004-1675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. El usuario del perro de asistencia no podrá ejercitar los derechos que le reconoce la presente ley cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando exista grave peligro inminente para el usuario, para tercera persona o para el propio perro.
b) Cuando el animal presente síntomas de enfermedad, exteriorizados de forma alternativa o acumulada mediante:
Signos febriles.
Alopecias anormales.
Deposiciones diarreicas.
Secreciones anormales.
Signos de parásitos cutáneos.
Heridas, según su tamaño y aspecto.
c) Cuando se evidencie la falta de aseo.
d) Cuando caduque la acreditación anual a que se refiere el artículo anterior.
e) Cuando se evidencien malos tratos para los animales por parte del dueño o persona allegada.
2. La suspensión del ejercicio del derecho previsto en el apartado anterior finalizará:
a) En los casos a), c) y e) cuando se acredite la desaparición del hecho causante.
b) En los supuestos b) y d) mediante la presentación ante el órgano competente del correspondiente certificado veterinario.