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Ley Vigente

Artículo 7. Suspensión de la condición.

Artículo 7 de la Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2004-1675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. El usuario del perro de asistencia no podrá ejercitar los derechos que le reconoce la presente ley cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando exista grave peligro inminente para el usuario, para tercera persona o para el propio perro.

b) Cuando el animal presente síntomas de enfermedad, exteriorizados de forma alternativa o acumulada mediante:

Signos febriles.

Alopecias anormales.

Deposiciones diarreicas.

Secreciones anormales.

Signos de parásitos cutáneos.

Heridas, según su tamaño y aspecto.

c) Cuando se evidencie la falta de aseo.

d) Cuando caduque la acreditación anual a que se refiere el artículo anterior.

e) Cuando se evidencien malos tratos para los animales por parte del dueño o persona allegada.

2. La suspensión del ejercicio del derecho previsto en el apartado anterior finalizará:

a) En los casos a), c) y e) cuando se acredite la desaparición del hecho causante.

b) En los supuestos b) y d) mediante la presentación ante el órgano competente del correspondiente certificado veterinario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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