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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales. · BOE-A-1990-13749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-29.

Texto consolidado

Los Colegios creados por Ley del Parlamento de Canarias adquirirán personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la norma que los haya creado, y capacidad de obrar, cuando se constituyan sus órganos de gobierno con arreglo a la misma Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-05-29.

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